SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
improcedente”
Mediante Resolución 07/10 de 5 de marzo de 2010, cursante de fs. 51 a 52, la Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaro “improcedente” la acción de libertad, en base al siguiente fundamento: 1) El menor S.R.C., se encuentra detenido en el Centro de Infractores “ACONLEY”, por orden judicial de 8 de enero de 2010 a petición expresa del Ministerio Publico, conforme los establecido en los arts.233 y 308 del CNNA; y, 2) Si bien es cierto que esta medida no podría exceder los 45 días, no es menos cierto, que la misma norma dispone que el juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable, aspecto que en este caso, la autoridad jurisdiccional ha analizado y tomó la decisión de mantener su detención.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable
- I.
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 17
- APROBAR