SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.2.2.

El demandado, mediante informe escrito que cursa en obrados a fs. 44 a 46 vta., hizo una relación cronológica de los hechos resaltando que el accionante planteó incidente de extinción de la acción y libertad de su hijo encausado. Consta en actuados acta de la audiencia preparatoria de juicio de fecha 26 de febrero de 2010, en la misma se dicto Auto Interlocutorio rechazando la extinción de la causa conforme lo establece el art.314.2 del CNNA, señalándose audiencia de juicio oral para el 10 de marzo de 2010, acto que dará fin al proceso, con la emisión de la Sentencia.

En otro acápite refiere a la ausencia de vulneración de derechos alegados por el accionante, por cuanto el proceso en cuestión, se inició una vez que el Ministerio Público concluyó las investigaciones según lo previsto en el art. 310 del CNNA, en consecuencia el proceso infraccional comienza desde que se ordena la apertura del juicio en audiencia de 26 de febrero de 2010, “y no desde el inicio investigativo que corresponde a otra competencia a no judicial” (sic). Por otro lado la dilación para que se lleve a cabo la audiencia, se debe a las constantes ausencias del Ministerio Público y, la parte encausada por no comparecer asistido de su defensa. En cuanto a la situación jurídica del encausado esta fue definida en el primer actuado jurisdiccional conforme al art. 233.1 del CNNA, por lo que no se puede acusar ilegalidad alguna; en todo caso si en la etapa prejudicial  se incumplieron plazos, correspondía accionar en su momento y ante quienes correspondía.

Por último el incidente de extinción de la acción, ha sido resuelto en la audiencia preparatoria de juicio según lo establece el art. 314.2 y 3 del CNNA; “resolución que pudo y debió apelarse incidentalmente conforme lo establece el art.403-9) del CPP, recurso este que no fue accionado a solo propósito de buscar a ultranza la extinción mediante cualquier vía”