Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4.
II.4. Mediante proveído de 28 de noviembre de 2009 (fs.19 vta.), El Juez de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo rechazó su admisión, solicitando la devolución del expediente a la oficina de repartición, razón por la que es devuelta al Juzgado Segundo cautelar, cuyo titular, consecuente con su declaratoria de incompetencia en razón de materia, mediante proveído de 16 de diciembre de 2009, encaminó el procedimiento para que se enmarque a lo dispuesto en los arts.2 y 22 del CNNA (fs.21).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable
- I.
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 17
- APROBAR