Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
Por otro lado de la norma transcrita se desentraña también la existencia de supuestos para la interposición de esta acción; así podrá ser incoada cuando una persona considere que: 1) Su vida está en peligro; 2) Está ilegalmente perseguida; 3) ilegalmente procesada y; 4) indebidamente privada de su libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- 1)
- en ese sentido se entenderá que concurre este presupuesto ante la existencia de un hostigamiento sin que exista motivo legal ni orden emanada de autoridad competente,
- III.2.Analisis del caso concreto
- al derecho de locomoción
- APROBAR