Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. En antecedentes no cursa informe alguno de los demandados. Remitiéndonos al contenido de la audiencia el Juez de garantías adujo que prestaron informe e indicaron que no allanaron su domicilio constituyéndose en su morada sólo para hacerle entrega del voto resolutivo emitido por los miembros de la comunidad de Catariri-Quiroga (fs. 29).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- 1)
- en ese sentido se entenderá que concurre este presupuesto ante la existencia de un hostigamiento sin que exista motivo legal ni orden emanada de autoridad competente,
- III.2.Analisis del caso concreto
- al derecho de locomoción
- APROBAR