SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
Mediante Resolución de 16 de marzo de 2010, cursante de fs. 30 a 32, el Juez de Partido de la Provincia Campero y Mizque del Distrito Judicial de Cochabamba declaró “improcedente” la acción con el fundamento de que: a) Mediante Sentencia 01/2009 de 8 de abril el Juzgado Agrario de las Provincias Campero, Carrasco y Mizque del Departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda de retener la posesión e improbada la reconvencional de recobrar la posesión, cuyo fallo a la fecha se encuentra recurrido y en conocimiento del Tribunal Agrario Nacional; b) No se evidencia una indebida o ilegal persecución, respondiendo la presencia del Director Provincial de la Policía Waldo Sánchez Lozano y del Sargento Avircata en el domicilio del accionante, para entregar copia del voto resolutivo expedido por los comunarios de Catariri, Cantón Quiroga, provincia Campero del Departamento de Cochabamba.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- 1)
- en ese sentido se entenderá que concurre este presupuesto ante la existencia de un hostigamiento sin que exista motivo legal ni orden emanada de autoridad competente,
- III.2.Analisis del caso concreto
- al derecho de locomoción
- APROBAR