Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.2. Informe de las personas demandadas
No consta en obrados informes de las personas demandadas. En el contenido del acta de audiencia el Juez de garantías indicó que, hubieran prestado su informe Waldo Eduardo Sánchez Lozano y Carmelo Avircata Avircata, quienes indicaron que en ningún momento allanaron el domicilio del accionante, constituyéndose en su morada solo para hacerle entrega del voto resolutivo emitido por los miembros de la comunidad de Catariri-Quiroga.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- 1)
- en ese sentido se entenderá que concurre este presupuesto ante la existencia de un hostigamiento sin que exista motivo legal ni orden emanada de autoridad competente,
- III.2.Analisis del caso concreto
- al derecho de locomoción
- APROBAR