SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
en ese sentido se entenderá que concurre este presupuesto ante la existencia de un hostigamiento sin que exista motivo legal ni orden emanada de autoridad competente,
Cuando se invoca persecución ilegal este supuesto está vinculado con el carácter preventivo de esta acción conforme fue desarrollado por este Tribunal; en ese sentido se entenderá que concurre este presupuesto ante la existencia de un hostigamiento sin que exista motivo legal ni orden emanada de autoridad competente, y cuando se emite una orden de detención al margen de los casos previstos por ley; sin embargo, para que se abra el radio de protección será necesario que concurran dos condiciones: 1) Que la lesión sea cierta y, 2) Que la lesión sea próxima. En ese sentido la SC 1579/2004-R de 1 de octubre señaló que:“…procede como un medio preventivo, cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente…”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- 1)
- en ese sentido se entenderá que concurre este presupuesto ante la existencia de un hostigamiento sin que exista motivo legal ni orden emanada de autoridad competente,
- III.2.Analisis del caso concreto
- al derecho de locomoción
- APROBAR