SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0937/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
al derecho de locomoción
Finalmente en cuanto a su ámbito de protección indicó que, la libertad ambulatoria hallará cobijo a través de esta acción tutelar siempre que esté vinculado con la libertad física, con el derecho a la vida y a la salud, lo que no concurre en este caso precisamente por la no acreditación del elemento de persecución ilegal que en su caso hallaría correspondencia con la libertad física y por ende con los otros derechos. En torno a lo manifestado la aludida SC 0023/2010-R puntualizó: “Si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…” (negrillas agregadas).
Por las consideraciones efectuadas, se arriba a la conclusión que lo demandado no se encuentra dentro de los alcances de esta acción tutelar, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción, aunque con otras consideraciones, ha valorado adecuadamente los antecedentes del caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- 1)
- en ese sentido se entenderá que concurre este presupuesto ante la existencia de un hostigamiento sin que exista motivo legal ni orden emanada de autoridad competente,
- III.2.Analisis del caso concreto
- al derecho de locomoción
- APROBAR