SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

1)

Rosario Canedo Justiniano, Ministra de la Corte Suprema de Justicia, autoridad demandada, por informe escrito que cursa de fs. 115 a 117 vta., manifestó: 1) El Auto Supremo 34 de 28 de enero de 2009, responde con exhaustividad y congruencia a los datos del proceso; no obstante que, los recursos de casación interpuestos devenían en improcedentes por su deficiente formulación; es decir, que resolvió los recursos con la precisión que exige el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin incurrir en conculcación de derechos y garantías constitucionales, que se acusan y se trata de fundamentar con la enunciación genérica de aspectos de hecho vinculados a la valoración de la prueba producida dentro del proceso objeto de la acción tutelar y, dentro del cual no se demostró error de hecho y derecho como exige el art. 253.3 del CPC; 2) No es evidente que el Auto Supremo impugnado vulnere el debido proceso, pues éste puso fin al proceso ordinario, como resultado de un proceso contradictorio justo y equitativo al que concurrieron las partes en igualdad de condiciones, agotando a su turno los recursos que la ley les franquea, en el que se preservaron los derechos a la defensa de los herederos de la demandada, tal como aconteció entre otros cuando se dio curso a la nulidad planteada a “fs.216-217” (sic), por la “recurrente” y “251-254” (sic) por Oscar Murillo Bilbao La Vieja, de donde resulta impertinente cualquier alusión sobre la supuesta restricción o supresión del derecho a la defensa; tampoco existe vulneración a la “seguridad jurídica”, ya que se resuelve el fondo de la litis, disponiendo el reembolso de la suma demandada a favor de Julieta Bilbao La Vieja de López, quien habría pagado por cuenta de la causante, en el proceso ejecutivo que le siguió Carmen Rojas de Robles, sustanciado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, “estrado ante el cual -bien anota la recurrente- que su causante bajo el epígrafe 'Para fines legales, confiesa y hace presente' presentó un memorial /11/10/73), señalando expresamente ser la verdadera deudora de la suma ejecutada entonces” (sic), cuya confesión, así sea en un juicio distinto y ante otro juez, no está prohibida de invocarse con todos sus efectos; y, 3) La accionante, lejos de probar en el fondo la vulneración de los derechos y garantías que indica, desnaturalizando el objeto y la finalidad de la acción de amparo constitucional, acude a esta vía buscando la nulidad del Auto Supremo impugnado, pretendiendo eludir el cumplimiento de una obligación emergente de la sucesión de su causante Corina Bilbao La Vieja Vda. de Murillo, cuya existencia no enervó en el curso del proceso ordinario, en ejercicio de su legítimo derecho a la defensa, no siendo atribuibles los efectos de su negligencia a los Jueces de grado, que en ningún momento coartaron sus derechos y garantías constitucionales, en la emisión de sus fallos; por lo que corresponde declarar “improcedente” la presente acción tutelar, con costas y multas de ley.