SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

i)

René Pabón Ortuño y Aída Luz Maldonado Bocángel, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, autoridades demandadas, por informe escrito que cursa de fs. 96 a 100, manifestaron: i) Los Vocales demandados, con la pertinencia determinada por el art. 236 del CPC, pronunciaron el Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta los puntos resueltos por el Juez a quo y los puntos objeto de apelación; ii) Ante el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra el “Auto 252/02 de 1 de junio”, mediante el cual se rechazó el incidente de nulidad que interpuso, la Sala Civil Tercera, anuló obrados hasta que se cite con la Sentencia por edictos a los herederos de la parte demandada, aspecto que se cumplió, según se evidencia a “Fs. 353, 354 y 355”; iii) No se evidenció que el Juez ahora demandado haya realizado una mala valoración de la prueba al declarar probada la demanda; puesto que el testimonio expedido por el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, demuestra que Carmen Rojas de Robles, interpuso una demanda ejecutiva ejecutivo contra Julieta Bilbao de López y su esposo Augusto López Vidal, al haberse constituido éstos en garantes hipotecarios de Corina Bilbao La Vieja Vda. De Murillo, por el préstamo que ésta contrajo, y ante la urgencia de ser rematado el terreno de propiedad de éstos, Julieta Bilbao de López tuvo que pagar $us4 800.-, a la ejecutante; asimismo, Corina Bilbao La Vieja, reconoció mediante memorial en ése proceso que ella era la verdadera deudora del préstamo; iv) La parte accionante no ha demostrado dentro del proceso ejecutivo y ordinario, que los documentos y pruebas presentados sean falsos o ilegales; de igual forma, con respeto a los puntos de hecho a probar, no se evidenció que este punto haya sido observado oportunamente en primera instancia, por lo que al no haberlo hecho ha precluido todo reclamo al respecto, así, como el monto de los honorarios profesionales; v) No existe vulneración del derecho a la defensa, pues al fallecimiento de la deudora, en aplicación del art. 55 del CPC, se suspendió el proceso citándose a sus herederos mediante edictos; vi) Las observaciones sobre la personería, las excepciones en general, procedimiento de admisión de prueba, recusaciones a testigos, etc., debieron ser reclamadas oportunamente y no ahora como se pretende; además, el Juez a quo dictó sentencia de acuerdo a los datos del proceso y a las normas que rigen la materia, razones por las que no corresponde acoger las alzadas interpuestas; vii) Desde el pronunciamiento del Auto de Vista 255/2005 de 11 de junio, han transcurrido más de cuatro años por lo que corresponde aplicar el principio de inmediatez.

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, aduciendo que: i) Los Vocales y el Juez demandados no realizaron una correcta valoración de las pruebas e interpretación de la ley, específicamente en lo que respecta a las declaraciones testificales, la falta de representación de la demandante para actuar a nombre de Augusto López Vidal y Celestino Flores, el memorial de supuesta confesión judicial suscrito por su finada madre Corina Bilbao La Vieja Vda. de Murillo y otros agravios denunciados; ii) Las Ministras demandadas, no casaron el Auto de Vista, ni anularon la Sentencia, pese a que se hizo conocer en el recurso de casación, las violaciones que contenían esas Resoluciones; y, iii) Las autoridades demandadas no podían aplicar el Código Civil en actual vigencia, toda vez que los hechos y actos jurídicos datan de 1973, más cuando la irretroactividad de la ley sólo procede en materia laboral y penal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.