SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de julio de 2009; y el de subsanación de 3 de agosto, cursantes de fs. 5 a 13 y 49, la accionante manifiesta que en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, se tramitó el proceso civil ordinario seguido por Julieta Bilbao de López contra la que en vida fue su madre Corina Bilbao La Vieja Vda. De Murillo, sobre el reembolso de la suma de $us4 800.- (cuatro mil ochocientos dólares americanos), el cual concluyó con la Sentencia 70/91 de 16 de abril de 1991, que declaró probada la demanda disponiendo que los herederos de Corina Bilbao La Vieja Vda. de Murillo, paguen a la demandante la suma solicitada, más intereses, daños y perjuicios; decisión que fue objeto de apelación por la accionante, pues no se hizo una correcta valoración e interpretación de la ley, y específicamente de los aspectos relativos a la valoración de las declaraciones testificales, la falta de representación de la demandante, la consideración de un memorial como confesión judicial y otros; empero, los Vocales ahora demandados, por Auto de Vista S-255/2005 de 11 de junio, confirmaron la Sentencia apelada, manifestando que no existe evidencia que el Juez inferior haya realizado una mala valoración de la prueba.
Añade que, recurrido de casación el mencionado Auto de Vista fue declarado infundado por Auto Supremo 34 de 28 de enero de 2009, emitido por las Ministras demandadas; sin considerar que este recurso constituye una demanda nueva de puro derecho, por lo que habiendo sido planteado tanto en la forma como en el fondo, sobre las violaciones que contenía el Auto de Vista y la Sentencia, lo que ameritaba era la anulación de obrados.
Por último concluye que el proceso se sustenta en normas que entraron en vigencia el 2 de abril de 1976, como es el Código Civil; en cambio, los actos y negocios jurídicos que alega la demandante datan de 1973, por lo que no podía aplicarse el principio de irretroactividad de la ley, pues esta es aplicable sólo en materia penal y no civil, como ocurrió en el presente caso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada
- SC 0083/2010-R
- III.3.
- denegado
- APROBAR