SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 293/2009 de 12 de agosto, cursante de fs. 122 a 124 vta., denegó la tutela solicitada; con el siguiente fundamento: 1) La accionante denuncia vulneración de su derecho a la defensa, aduciendo que la demandante carecía de facultades para poder demandar por su cuenta el 50% de los derechos que le corresponde a su esposo Augusto López Vidal, puesto que ya no tenía mandato expreso; empero, este aspecto no puede servir como argumento para que el Tribunal de garantías abra su competencia en forma excepcional, tratándose de una Resolución judicial que adquirió la calidad de cosa juzgada, dado que esos aspectos debió reclamarlos ante los jueces y tribunales ordinarios, por lo que al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 128 de la CPE; 2) La accionante no demostró con prueba documental que cumplió con el principio de subsidiariedad respecto a cada una de las supuestas vulneraciones; tampoco fáctica y menos jurídicamente la vulneración de derechos y garantías constitucionales existentes en el Auto Supremo impugnado, ya que los argumentos que sirven de base a la acción de amparo constitucional son diferentes a las del recurso de casación; concluyéndose que al no haber demostrado objetivamente la pertinencia de que se ingrese a revisar fallos con calidad de cosa juzgada, la presente acción deviene en su improcedencia; 3) El Tribunal de garantías no puede entrar a valoraciones ni de normas de interpretación de legalidad que han sido aplicadas por las autoridades, ni puede hacer una valoración en forma independiente, como pretende la accionante; y, 4) En la presente acción únicamente se cuestiona el Auto Supremo 34 de 28 de enero de 2009, y en su petitorio no se pide nada con relación al Juez y Vocales demandados, lo que da a pensar que no tiene sentido que se haya demandado contra éstos últimos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada
- SC 0083/2010-R
- III.3.
- denegado
- APROBAR