SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
Con estos antecedentes solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto Supremo 34 de 28 de enero de 2009, emitido por las Ministras demandadas, y por ende se deje sin efecto su ejecución; y, b) La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, pronuncie nuevo auto supremo, ajustando su fallo a la doctrina, las normas contenidas en nuestra legislación, como son el Código Civil de Santa Cruz y el actual Código de Procedimiento Civil.
Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Undécima de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, autoridad demandada, mediante informe escrito, cursante de fs. 103 a 104, señaló: a) En el Juzgado a su cargo se viene tramitando el proceso civil ordinario seguido por Julieta Bilbao de López contra Corina Bilbao La Vieja Vda. de Murillo, sobre el reembolso de dólares americanos, dentro del cual se dictó la Sentencia 70/91 de 16 de abril de 1991, que declaró probada la demanda principal, disponiendo que los herederos de la demandada reembolsen la suma de $us4 800.-, a favor de la demandante, más intereses, daños y perjuicios; b) Contra la referida Sentencia la accionante y Oscar Murillo Bilbao La Vieja (hijos de la demandada), interpusieron recurso de apelación, emitiéndose así el Auto de Vista 255/2005, por los Vocales demandados, el mismo que confirmó la Sentencia apelada con costas; Resolución que fue objeto del recurso de casación en la forma y el fondo, y declarado infundado por Auto Supremo 34 de 28 de enero de 2009, emitida por los Ministros demandados, notificándose el 30 de enero de ese año; y, c) Su participación tiene lugar a partir de la providencia de cúmplase, emitida en ejecución de Sentencia; asimismo, de obrados se establece que el proceso se enmarcó dentro de la normativa aplicable al mismo, respetándose el debido proceso, por lo que no se conculcó derecho ni garantía constitucional alguno, como pretende hacer ver la accionante, buscando que la presente acción tutelar se convierta en un medio sustituto para lograr la nulidad de obrados, sin considerar, que en la tramitación de la causa asumió defensa, haciendo uso de los recursos que la ley le franquea; consiguientemente, no se puede inobservar el estado de la causa, menos olvidar que uno de los principios que rige a los procesos es el de preclusión, el mismo que operó dentro del presente proceso; por lo expuesto solicita se deniegue la acción de amparo constitucional.
Si bien esta subregla '…tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Tampoco se dan éstas situaciones, pues el demandante no apoya, fundamenta ni prueba ninguna de las dos excepciones”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada
- SC 0083/2010-R
- III.3.
- denegado
- APROBAR