SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3.
La accionante denuncia que el Juez y los Vocales demandados, al pronunciar la Sentencia 70/91 de 16 de abril de 1991 y el Auto de Vista 255/2005 de 11 de junio, respectivamente, no realizaron una correcta valoración de la prueba e interpretación de la ley, específicamente en lo que respecta a las declaraciones testificales, concretamente de Celestino Flores y los herederos; la falta de representación de la demandante para actuar a nombre de Augusto López Vidal y Celestino Flores; el memorial de supuesta confesión judicial suscrito por su finada madre Corina Bilbao La Vieja Vda. de Murillo y otros agravios denunciados en el recurso de apelación. Asimismo, alega que las Ministras demandadas al pronunciar el Auto Supremo 34 de 28 de enero de 2009, no anularon obrados, pese a que hizo conocer las violaciones contenidas en el Auto de Vista y la Sentencia.
De lo anterior se tiene que la accionante, pretende que este Tribunal realice una nueva valoración de las pruebas producidas al interior del proceso civil ordinario seguido por Julieta Bilbao de López contra Corina Bilbao La Vieja Vda. de Murillo, sobre el reembolso de sumas de dinero, así como una nueva interpretación de las normas que fueron aplicadas en ese caso; sin embargo, simplemente atinó a señalar que las declaraciones testificales de Celestino Flores y los herederos, la falta de representación de la demandante para actuar a nombre de Augusto López Vidal y Celestino Flores, el memorial de supuesta confesión judicial suscrito por su finada madre Corina Bilbao La Vieja Vda. de Murillo y otros agravios, “no merecieron una correcta valoración e interpretación de la ley” (sic); sin haberse expuesto de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o desconocidos por las autoridades judiciales demandadas que realizaron la interpretación de la norma al caso concreto; es más, no fundamentó de qué manera las Resoluciones impugnadas vulneraron los derechos invocados en la demanda de amparo constitucional, pues no se estableció el nexo de causalidad entre los derechos supuestamente lesionados y la errada interpretación hoy impugnada, resultando insuficiente la mera relación de hechos o la sola cita de normas legales supuestamente infringidas. En síntesis, la accionante no cumplió con la SC 1110/2010-R de 27 de agosto, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1.
De igual forma, conforme al Fundamento Jurídico III.2, este Tribunal no puede atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, pues sólo se abre el ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional, cuando se comprueba, que al valorar la prueba existió una evidente lesión de derechos y garantías constitucionales, o dicho en otros términos, cuando la prueba aportada al interior del proceso fuese ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada sea arbitraria e irrazonable, lo que no acontece en el presente caso, razones suficientes para determinar la improcedencia de la presente acción tutelar, máxime cuando ésta no es una instancia procesal adicional de revisión de resoluciones judiciales, sino de defensa de derechos y garantías constitucionales.
Consecuentemente, en el presente caso no es posible ingresar al análisis de la problemática planteada y determinar si en esa interpretación y aplicación de la norma se lesionaron o no derechos fundamentales, puesto que no se han cumplido los presupuestos para esta situación excepcional en aras de la tutela de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada
- SC 0083/2010-R
- III.3.
- denegado
- APROBAR