SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
Sandra Molina Villarroel, Fiscal de Materi, por informe escrito cursante de fs. 45 a 46, señaló lo siguiente: 1) La denuncia presentada por la víctima, haciendo uso de su derecho de formularla cuando vea por conveniente dentro de los términos estipulados, fue recepcionada el 26 de noviembre de 2009 por Marina Duran, Fiscal de Turno en Plataforma de Atención al Público, quien dio de inmediato aviso al Juez controlador de garantías; 2) Se encuentra el proceso en etapa preliminar de investigación, en la que se deberá tomar la declaración informativa de los denunciados con la finalidad de recabar mayor información sobre la forma y circunstancias en que ocurrió el hecho, actuaciones previas que permitirán obtener y acumular elementos de juicio a fin de determinar si los hechos denunciados reúnen los requisitos necesarios para realizar una investigación preparatoria a juicio; 3) Los investigados ahora accionantes, se encontraban dentro del vehículo junto a la victima el día del hecho, por lo que se debe establecer cuál lo conducía y qué calidad tenían los otros -encubridores o cómplices-, de manera que no pueden alegar que están siendo ilegalmente perseguidos o que están indebidamente procesados, puesto que están siendo convocados a prestar su declaración informativa, con el fin de que coadyuven con la investigación; y, 4) No existe persecución penal indebida contra los accionantes, menos restricción a su libertad, toda vez que las actuaciones realizadas las ha enmarcado conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita se deniegue la acción presentada, declarándola “improcedente”, con costas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0498/2010-R
- cuando se invoca
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad';
- SC 2384/2010-R
- SC 0046/2010-R
- "…los accionantes no han demostrado que exista una persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido u otra violación que tenga relación con su derecho a la libertad, y al no haberse librado y/o ejecutado mandamiento de aprehensión en su contra
- debe tomarse en cuenta que cuando se invoca la tutela de un procesamiento indebido o persecución ilegal, éste tiene que estar vinculado al derecho a la libertad necesariamente, porque de lo contrario esta lesión debe ser reparada por otro mecanismo de defensa.
- III.2.1.
- para ser tutelada la persecución ilegal argüida por los accionantes a través de esta acción de libertad, la misma tiene necesariamente que estar ligada con el derecho a la libertad,
- III.2.2.
- 2