SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4.
II.4. Tania Alfaro Castello, Fiscal de Materia del Distrito de La Paz, cita a Nelson Quispe Yujra, Franz Luis Aguilar Escobar y Javier Telleria, para que presten declaración informativa el 26 y 27 de enero de 2010, respectivamente, dentro de la investigación abierta el 26 de noviembre de 2009, a denuncia de John Félix Mercado Mendoza contra Franz Luis Aguilar Escobar y Javier Telleria por los delitos de encubrimiento y falsedad ideológica y contra Nelson Quispe Yujra por los delitos de lesiones graves en accidente de tránsito y falsedad ideológica, tipificados en el Código Penal, indicando que en caso de incomparecencia se ordenará su aprehensión conforme al art. 224 del CPP (fs. 19, 20 y 24).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0498/2010-R
- cuando se invoca
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad';
- SC 2384/2010-R
- SC 0046/2010-R
- "…los accionantes no han demostrado que exista una persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido u otra violación que tenga relación con su derecho a la libertad, y al no haberse librado y/o ejecutado mandamiento de aprehensión en su contra
- debe tomarse en cuenta que cuando se invoca la tutela de un procesamiento indebido o persecución ilegal, éste tiene que estar vinculado al derecho a la libertad necesariamente, porque de lo contrario esta lesión debe ser reparada por otro mecanismo de defensa.
- III.2.1.
- para ser tutelada la persecución ilegal argüida por los accionantes a través de esta acción de libertad, la misma tiene necesariamente que estar ligada con el derecho a la libertad,
- III.2.2.
- 2