SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2.1.
III.2.1. Los accionantes al momento de la presentación de la acción tutelar que nos ocupa gozaban de su derecho a la libertad irrestricta, pues el mandamiento de aprehensión que alegan no fue librado y/o ejecutado, por lo que no existe restricción alguna a este su derecho constitucional, como tampoco se tiene conocimiento que exista una solicitud de aplicación de medida cautelar de detención preventiva en su contra, por lo que los accionantes no han demostrado que exista una persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido u otra violación que ponga en peligro su derecho a la libertad, pues la sola citación para que presten su declaración informativa, actuado propio de una investigación penal, no implica por sí sola una amenaza a este derecho fundamental.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0498/2010-R
- cuando se invoca
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad';
- SC 2384/2010-R
- SC 0046/2010-R
- "…los accionantes no han demostrado que exista una persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido u otra violación que tenga relación con su derecho a la libertad, y al no haberse librado y/o ejecutado mandamiento de aprehensión en su contra
- debe tomarse en cuenta que cuando se invoca la tutela de un procesamiento indebido o persecución ilegal, éste tiene que estar vinculado al derecho a la libertad necesariamente, porque de lo contrario esta lesión debe ser reparada por otro mecanismo de defensa.
- III.2.1.
- para ser tutelada la persecución ilegal argüida por los accionantes a través de esta acción de libertad, la misma tiene necesariamente que estar ligada con el derecho a la libertad,
- III.2.2.
- 2