SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan persecución penal indebida y la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, puesto que la autoridad demandada sigue una investigación en su contra por un accidente de tránsito, a denuncia de John Félix Mercado Mendoza, presentada el 26 de noviembre de 2009, sin tomar en cuenta que el hecho denunciado ocurrió seis meses antes; es decir, el 24 de mayo del citado año, requiriendo dicho denunciante que se les tomen sus declaraciones informativas, ante lo que la mencionada autoridad, solicitó vía cooperación se realice dicho actuado en la ciudad de La Paz, por lo que se emitieron citaciones con la intimación de que en caso de su incomparecencia se ordenaría la aprehensión conforme al art. 224 del CPP; sin embargo, previa solicitud del denunciante, la fiscal demandada dejó sin efecto la solicitud de cooperación formulada, disponiendo su citación inmediata para que presten declaración en su despacho en la ciudad de Sucre. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0498/2010-R
- cuando se invoca
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad';
- SC 2384/2010-R
- SC 0046/2010-R
- "…los accionantes no han demostrado que exista una persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido u otra violación que tenga relación con su derecho a la libertad, y al no haberse librado y/o ejecutado mandamiento de aprehensión en su contra
- debe tomarse en cuenta que cuando se invoca la tutela de un procesamiento indebido o persecución ilegal, éste tiene que estar vinculado al derecho a la libertad necesariamente, porque de lo contrario esta lesión debe ser reparada por otro mecanismo de defensa.
- III.2.1.
- para ser tutelada la persecución ilegal argüida por los accionantes a través de esta acción de libertad, la misma tiene necesariamente que estar ligada con el derecho a la libertad,
- III.2.2.
- 2