Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. Sandra Molina Villarroel, Fiscal de Materia del Distrito de Chuquisaca, solicita a Ana María Lía Serrudo, Fiscal de Distrito de Chuquisaca, mediante oficio MSMV.FM.CITE.OF.Nº07/2010 de 8 de enero, dentro de la denuncia presentada por John Félix Mercado Mendoza contra Franz Luis Aguilar Escobar, Nelson Quispe Yujra y Javier Telleria, conforme al art. 136 del CPP, por jerarquía solicite al Fiscal de Distrito de la ciudad de La Paz, con la faculta prevista por el art. 40 num 9) de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001, comisione a un(a) Fiscal de Materia para que previas formalidades de ley, procedan a la toma de sus declaraciones informativas (fs. 60).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0498/2010-R
- cuando se invoca
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad';
- SC 2384/2010-R
- SC 0046/2010-R
- "…los accionantes no han demostrado que exista una persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido u otra violación que tenga relación con su derecho a la libertad, y al no haberse librado y/o ejecutado mandamiento de aprehensión en su contra
- debe tomarse en cuenta que cuando se invoca la tutela de un procesamiento indebido o persecución ilegal, éste tiene que estar vinculado al derecho a la libertad necesariamente, porque de lo contrario esta lesión debe ser reparada por otro mecanismo de defensa.
- III.2.1.
- para ser tutelada la persecución ilegal argüida por los accionantes a través de esta acción de libertad, la misma tiene necesariamente que estar ligada con el derecho a la libertad,
- III.2.2.
- 2