SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2.2.
III.2.2.Respecto a las supuestas irregularidades cometidas tanto dentro del proceso penal como antes del informe de inicio de investigación presentado ante el Juez de Instrucción de Turno (fs. 57), se debe dejar claramente establecido que las lesiones al debido proceso que no tienen relación alguna con derecho a la libertad, deben ser reclamadas ante el Juez Cautelar, a través de los mecanismos de defensa previstos por ley, asumiendo su rol dentro del proceso, pues al existir un Juez controlador de garantías, es ante dicha autoridad que deben acudir en procura de la reparación de los derechos y garantías que creyeren lesionados, ya que es éste quien tiene el control de la investigación iniciada en su contra, tal como se tiene establecido mediante la jurisprudencia vinculante referida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución, circunstancia que determina, en consecuencia y sin realizar un mayor análisis, la denegatoria de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0498/2010-R
- cuando se invoca
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad';
- SC 2384/2010-R
- SC 0046/2010-R
- "…los accionantes no han demostrado que exista una persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido u otra violación que tenga relación con su derecho a la libertad, y al no haberse librado y/o ejecutado mandamiento de aprehensión en su contra
- debe tomarse en cuenta que cuando se invoca la tutela de un procesamiento indebido o persecución ilegal, éste tiene que estar vinculado al derecho a la libertad necesariamente, porque de lo contrario esta lesión debe ser reparada por otro mecanismo de defensa.
- III.2.1.
- para ser tutelada la persecución ilegal argüida por los accionantes a través de esta acción de libertad, la misma tiene necesariamente que estar ligada con el derecho a la libertad,
- III.2.2.
- 2