SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.2.2.

III.2.2.Respecto a las supuestas irregularidades cometidas tanto dentro del proceso penal como antes del informe de inicio de investigación presentado ante el Juez de Instrucción de Turno (fs. 57), se debe dejar claramente establecido que las lesiones al debido proceso que no tienen relación alguna con derecho a la libertad, deben ser reclamadas ante el Juez Cautelar, a través de los mecanismos de defensa previstos por ley, asumiendo su rol dentro del proceso, pues al existir un Juez controlador de garantías, es ante dicha autoridad que deben acudir en procura de la reparación de los derechos y garantías que creyeren lesionados, ya que es éste quien tiene el control de la investigación iniciada en su contra, tal como se tiene establecido mediante la jurisprudencia vinculante referida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución, circunstancia que determina, en consecuencia y sin realizar un mayor análisis, la denegatoria de la presente acción tutelar.