SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“procedente”
El Juez Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 4/2010 de 22 de marzo, cursante de fs. 90 a 95 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo: 1.- La nulidad de los actuados policiales realizados en la localidad de Alcalá por los investigadores del hecho de Tránsito, puesto que fueron realizados sin control jurisdiccional, es decir, hasta antes de la denuncia presentada por John Félix Mercado Mendoza el 26 de noviembre de 2009 sobre el caso 02/05/2009; 2.- La autoridad “accionada” tome en consideración las peticiones de la parte accionante respecto a haber dejado sin efecto sus declaraciones sin previo trámite incidental ante la autoridad jurisdiccional; quedando en consecuencia firmes las mismas, realizadas en la ciudad de La Paz ante autoridad competente mediante cooperación directa; 3.- Se ponga en conocimiento de la autoridad jurisdiccional la presente resolución a efectos de que subsane los defectos procesales advertidos en la presente acción de libertad; y, 4.- Respecto a las costas, una vez revise el Tribunal Constitucional Plurinacional se las calificará; con el siguiente fundamento: i) La autoridad demandada no ha cumplido a cabalidad con lo dispuesto en el art. 14 de la “Ley 2175” de 13 de febrero de 2001; y, ii) Se ha establecido que efectivamente se violaron los derechos constitucionales mencionados contra los “recurrentes”, vulnerando el debido proceso, el mismo que está consagrado como un derecho humano, mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 10.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado “procedente” la tutela, y en uso de terminología errada, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, y no ha dado una correcta aplicación a los alcances de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0498/2010-R
- cuando se invoca
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad';
- SC 2384/2010-R
- SC 0046/2010-R
- "…los accionantes no han demostrado que exista una persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido u otra violación que tenga relación con su derecho a la libertad, y al no haberse librado y/o ejecutado mandamiento de aprehensión en su contra
- debe tomarse en cuenta que cuando se invoca la tutela de un procesamiento indebido o persecución ilegal, éste tiene que estar vinculado al derecho a la libertad necesariamente, porque de lo contrario esta lesión debe ser reparada por otro mecanismo de defensa.
- III.2.1.
- para ser tutelada la persecución ilegal argüida por los accionantes a través de esta acción de libertad, la misma tiene necesariamente que estar ligada con el derecho a la libertad,
- III.2.2.
- 2