SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Oruro, autoridad demandada, no se presento en la audiencia; sin embargo hizo llegar su informe escrito, que cursa de fs. 64 a 65, señalando que: 1) El Ministerio Público presentó imputación formal contra la accionante por el presunto delito de robo, a cuya consecuencia en audiencia de medidas cautelares mediante Resolución 144/2010 de 9 de marzo, dispuso su detención preventiva, al concurrir los requisitos previsto en el art. 233 del CPP, relacionados con los arts. 234.1 y 2 y 234.2 de la misma normativa procesal, peligros procesales que no fueron desvirtuados en audiencia; 2) La Resolución 144/2010 de 9 de marzo, no fue objeto de impugnación mediante el recurso de apelación incidental, por lo que la imputada no agotó los recursos que le franquea la ley, siendo la presente acción de libertad “improcedente”; y, 3) La accionante inventa un nuevo procedimiento en materia penal, por cuanto pretende inmiscuir al Juez cautelar en actos de investigación que comprometen su imparcialidad al exigir pruebas contundentes sobre su participación en el presunto hecho que se investiga, lo cual no es posible conforme al art. 279 del CPP, por cuanto se atentaría al principio de presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- SC 1036/2002-R
- las supuestas irregularidades cometidas por el fiscal demandado, no fueron denunciadas ante Juez cautelar, a objeto de que esta autoridad pueda ejercer el control jurisdiccional que hoy reclama la accionante
- APROBAR