SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
La Jueza Primera de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, por Resolución 02/2010 de 23 de marzo, cursante de fs. 135 a 141 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) La decisión emanada del Juez cautelar puede ser impugnada a través del recurso de apelación incidental, lo que significa que existen otros recursos y procedimientos idóneos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, los cuales el accionante debe hacer uso a fin de lograr que su derecho a la libertad sea reparado; y, b) La Resolución emitida por el órgano jurisdiccional fue debidamente fundamentada.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del hábeas corpus, por lo que la Jueza de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- SC 1036/2002-R
- las supuestas irregularidades cometidas por el fiscal demandado, no fueron denunciadas ante Juez cautelar, a objeto de que esta autoridad pueda ejercer el control jurisdiccional que hoy reclama la accionante
- APROBAR