SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“improcedente”

La Jueza Primera de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, por Resolución 02/2010 de 23 de marzo, cursante de fs. 135 a 141 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) La decisión emanada del Juez cautelar puede ser impugnada a través del recurso de apelación incidental, lo que significa que existen otros recursos y procedimientos idóneos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, los cuales el accionante debe hacer uso a fin de lograr que su derecho a la libertad sea reparado; y, b) La Resolución emitida por el órgano jurisdiccional fue debidamente fundamentada.

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del hábeas corpus, por lo que la Jueza de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.