SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
SC 1036/2002-R
En el presente caso, la accionante denuncia que el fiscal demandado, no cumplió con los arts. 300 y 301 del CPP; emitió la imputación formal fuera del plazo de seis meses que se concede al fiscal para la presentación de la imputación formal conforme al entendimiento de la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, cambiando incluso el tipo penal de apropiación indebida, hurto y allanamiento de domicilio al de robo en grado de autoría; asimismo, el Juez demandado, desde que tomó conocimiento del inicio de investigaciones no ejerció control jurisdiccional, toda vez que pese a las irregularidades cometidas por la autoridad fiscal, aceptó la imputación formal, ordenando su notificación personal, la cual no fue cumplida, por lo que no asistió a la audiencia, emitiéndose en su contra mandamiento de aprehensión; posteriormente en audiencia de medidas cautelares, determinó su detención preventiva, sin considerar las irregularidades denunciadas ni los plazos procesales; de igual forma, no se pronunció sobre su solicitud de extinción de medidas cautelares, existiendo retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- SC 1036/2002-R
- las supuestas irregularidades cometidas por el fiscal demandado, no fueron denunciadas ante Juez cautelar, a objeto de que esta autoridad pueda ejercer el control jurisdiccional que hoy reclama la accionante
- APROBAR