Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. El 20 de julio de 2007, Gadiri Suga Zárate Tito, Boris Osvaldo Zárate Ferrufino y Elba Zárate Mamani, sentaron denuncia contra “Flora Lima Mamani”, por los delitos de apropiación indebida, hurto y allanamiento de domicilio (fs. 1); posteriormente, mediante requerimiento de 23 de julio de 2007, el Fiscal de Materia solicitó instruir a la división correspondiente, proceder con una minuciosa investigación con relación a los hechos denunciados (fs. 2); ese mismo día la autoridad fiscal, hizo conocer al Juez cautelar el inicio de las investigaciones (fs. 69).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- SC 1036/2002-R
- las supuestas irregularidades cometidas por el fiscal demandado, no fueron denunciadas ante Juez cautelar, a objeto de que esta autoridad pueda ejercer el control jurisdiccional que hoy reclama la accionante
- APROBAR