SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
las supuestas irregularidades cometidas por el fiscal demandado, no fueron denunciadas ante Juez cautelar, a objeto de que esta autoridad pueda ejercer el control jurisdiccional que hoy reclama la accionante
Sin embargo, de la revisión de antecedentes se tiene que las supuestas irregularidades cometidas por el fiscal demandado, no fueron denunciadas ante Juez cautelar, a objeto de que esta autoridad pueda ejercer el control jurisdiccional que hoy reclama la accionante, por cuanto de la revisión del acta de audiencia de medidas cautelares de 9 de marzo de 2010, se pudo constatar que el abogado defensor no formuló reclamo alguno respecto a los supuestos actos ilegales del fiscal, por lo que ahora no puede pretender suplir su negligencia con la interposición de la presente acción tutelar, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, como era en el presente caso acudiendo al Juez cautelar, quien en aplicación de los arts. 54.1 y 279 del CPP, bien pudo en esa oportunidad, resolver toda situación que importe vulneración de los derechos y garantías del imputado, pues se encuentra investido de jurisdicción y competencia, para controlar todas las actuaciones realizadas por el representante del Ministerio Público y la Policía en la fase de la etapa preparatoria, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia. Así la SC 0856/2010-R de 10 de agosto, en un caso similar señaló: “…en cuanto a los supuestos actos ilegales del Fiscal demandado, el accionante no ha acreditado, como era su obligación, que acudió oportunamente con sus reclamos ante el Juez cautelar denunciando las supuestas irregularidades, olvidando que los representantes del Ministerio Público se encuentran sometidos al control jurisdiccional”.
Consecuentemente, la accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía a su alcance, conforme a la ley procesal común, situación que determina se deniegue la tutela solicitada, por cuanto en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente en la presente acción tutelar, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional, solamente una vez agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión; razón por la que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- SC 1036/2002-R
- las supuestas irregularidades cometidas por el fiscal demandado, no fueron denunciadas ante Juez cautelar, a objeto de que esta autoridad pueda ejercer el control jurisdiccional que hoy reclama la accionante
- APROBAR