SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2010, cursante de fs. 34 a 39, la accionante manifiesta que el 20 de julio de 2007, Suga Gadiri Zárate Tito, Boris Osvaldo Zárate Ferrufino y Elba Zárate Mamani, presentaron denuncia en su contra por los delitos de apropiación indebida, hurto y allanamiento de domicilio; sin embargo, hasta el 13 de abril de 2009, fecha en la cual se notificó a la FELCC, para la asignación de un nuevo investigador, no se dio cumplimiento a los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no se tenía informe de la actuación policial preliminar; posteriormente, el 5 de noviembre de 2008, pese a no ser citada se presentó voluntariamente a prestar su declaración informativa, la misma que se efectivizó el 10 del mismo mes y año.

Añade que, el 1 de diciembre de 2009, el Fiscal de Materia cambiando el tipo penal denunciado, presentó imputación formal por el delito de robo, consignando datos que no son el reflejo de los antecedentes; es más, dicha Resolución fue emitida después del término que establece el art. 134 del CPP; es decir, fuera del plazo de seis meses que se concede al fiscal para la presentación de la imputación formal, conforme al entendimiento establecido en la SC 1036/2002-R de 29 de agosto.

Continua señalando que, desde el momento en que el Juez cautelar tomó conocimiento del caso -23 de julio de 2007-, esta autoridad no ejerció control jurisdiccional, conforme lo establece el art. 279 del CPP, ya que pese a las irregularidades cometidas por la autoridad fiscal, dictó la radicatoria de la imputación formal, ordenando su notificación personal, determinación que no fue cumplida, razón por la cual no asistió a la audiencia de medidas cautelares, a cuya consecuencia se emitió en su contra mandamiento de aprehensión; enterada de esta situación se presentó voluntariamente mediante memorial haciendo constar estos aspectos y solicitando la suspensión de los efectos del mandamiento; empero, la autoridad judicial señaló que las notificaciones pueden ser practicadas por cualquier medio legal; posteriormente, esta misma autoridad aceptando la intervención de un tercero ajeno al proceso, fijó audiencia de medidas cautelares para el 9 de marzo de 2010, donde se dispuso su detención preventiva, sin considerar todas la irregularidades cometidas; es más, cuando quiso demostrar con argumentos de tipo legal que no existían los fundamentos de que su persona es con probabilidad autora de los ilícitos, el Juez cautelar simplemente atinó a indicar que no puede inmiscuirse en actos de investigación, sin tomar en cuenta su rol de controlador de los actos del fiscal y la policía, así como del cumplimiento de los plazos establecidos en la ley procesal penal.