Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. Cursa Resolución de imputación formal de 1 de diciembre de 2009, contra la accionante por el presunto delito de robo en grado de autoría (fs. 70 y vta.); el cual fue puesto en conocimiento de la autoridad judicial demandada el 4 de diciembre de 2009 (fs. 76 y vta.); quien mediante decreto de 6 de ese mes y año, dispuso su notificación en forma personal a la accionante (fs. 77); de igual forma, cursa a fs. 79, notificación con la imputación formal y señalamiento de audiencia de medidas cautelares, practicada a la accionante, el 14 del referido mes y año, en su domicilio real en presencia de testigo de actuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- SC 1036/2002-R
- las supuestas irregularidades cometidas por el fiscal demandado, no fueron denunciadas ante Juez cautelar, a objeto de que esta autoridad pueda ejercer el control jurisdiccional que hoy reclama la accionante
- APROBAR