Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.6.
II.6. En audiencia de medidas cautelares, por Resolución 144/10 de 9 de marzo de 2010, el Juez demandado dispuso la detención preventiva de la accionante, argumentando los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP, no constando en acta que se haya denunciado las supuestas irregularidades cometidas por el Fiscal demandado (fs. 119 a 123 vta.); a cuyo efecto ese mismo día se emitió mandamiento de detención preventiva (fs. 124).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad y la subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- SC 1036/2002-R
- las supuestas irregularidades cometidas por el fiscal demandado, no fueron denunciadas ante Juez cautelar, a objeto de que esta autoridad pueda ejercer el control jurisdiccional que hoy reclama la accionante
- APROBAR