SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

el art. 54 inc.1 del CPP, atribuye al juez de instrucción en lo penal, la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'

          Finalmente y por no ser deducible que el Caso 105/10 en cuestión, estuviera bajo el conocimiento de juez instructor, se enfatiza que la jurisprudencia constitucional fue concluyente en afirmar, respecto a los supuestos de subsidiariedad en la acción de libertad, que aún cuando la investigación no esté bajo el control jurisdiccional de una autoridad en específico, “…el art. 54 inc.1 del CPP, atribuye al juez de instrucción en lo penal, la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código', por su parte, el art. 277 del mismo cuerpo legal, señala que: 'La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con el auxilio de la Policía Nacional…', disposiciones que concuerdan con el art. 279 del citado Código que establece: 'La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional'; consecuentemente, tomando en cuenta que los hechos demandados se encontraban dentro de una fase preliminar investigativa, es el Juez de Instrucción el encargado de velar y controlar que el director funcional de la investigación en lo penal y la Policía Nacional, encuadren sus actuaciones en el marco de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales vigentes y las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, correspondiendo a cualquier persona involucrada con una investigación o que creyese haber sufrido una lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, acudir e impugnar ante el juez cautelar, quien es la autoridad que tiene a cargo el control jurisdiccional de la investigación en sus tres fases: preliminar, desarrollo y actos conclusivos, antes de interponer la acción de libertad.