SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. Conforme consta en el Acta de Conciliación, Caso 105/10 de 17 de marzo de 2010, labrada dentro de la investigación promovida a denuncia de Marcy Ribera Albarez contra Víctor Hugo Villalba (entonces defendido del accionante), por el presunto delito de estafa; ambas partes arribaron a un acuerdo, por el que el denunciado asumió y reconoció haber recibido la suma de $us8 000.-, por parte de la actora, comprometiéndose a la devolución de este dinero, depositando al día siguiente el monto de $us1 000.- y en cuotas diferidas a determinarse en un documento transaccional posterior, el saldo restante. Destaca, la aclaración del acuerdo conciliatorio sin que medie dolo, presión ni vicios de consentimiento y al efecto, la firma correspondiente de la denunciante y el denunciado, al pie de este documento (fs. 16).
Así, aludiendo el cumplimiento de dicha Acta, consta el depósito de $us450.-(cuatrocientos cincuenta dólares estadounidenses), realizado por el accionante, el 25 de marzo de 2010, a horas 11:48, dentro del caso “165”/10, a denuncia interpuesta por Marcy Ribera Albarez contra Víctor Hugo Villalba y “Camilo Velasquez”, por el presunto delito de instigación, complicidad y estafa; constando al efecto, la firma del depositante y la parte actora (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 10
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.1.2. Carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- el art. 54 inc.1 del CPP, atribuye al juez de instrucción en lo penal, la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'
- en los supuestos en que la autoridad fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso al juez cautelar conforme manda la parte in fine del art. 298 del CPC, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías, debe exigir que cumpla con ese deber, y en caso de negativa, acudir ante el juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador
- REVOCAR