SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“procedente”
El Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02-10 de 26 de marzo de 2010, cursante de fs. 26 a 28, por la que declaró “procedente” la acción de libertad interpuesta, ordenando se guarde tutela judicial preventiva de los derechos del accionante y el cese de la persecución policial indebida, sin perjuicio de la prosecución de la investigación del ilícito en cuestión, en estricto apego a la ley y en conocimiento de las autoridades preventoras y jurisdiccionales pertinentes; en consecuencia, dispuso la devolución del dinero decomisado al accionante, salvando el derecho de la parte interesada, al respecto. Esta decisión, se asumió con el fundamento de ser evidente que la autoridad demandada actuó sin control jurisdiccional de la autoridad garantista de los derechos fundamentales, al no aperturar proceso penal alguno contra el accionante, configurando -de este modo- la persecución indebida del agraviado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 10
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.1.2. Carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- el art. 54 inc.1 del CPP, atribuye al juez de instrucción en lo penal, la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'
- en los supuestos en que la autoridad fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso al juez cautelar conforme manda la parte in fine del art. 298 del CPC, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías, debe exigir que cumpla con ese deber, y en caso de negativa, acudir ante el juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador
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