SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
El ámbito de protección de la acción de libertad se amplía inclusive a la vida, amenazada a consecuencia de la privación o restricción del derecho fundamental a la libertad, conforme sustenta el art. 125 de la CPE, que indica: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 10
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.1.2. Carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- el art. 54 inc.1 del CPP, atribuye al juez de instrucción en lo penal, la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'
- en los supuestos en que la autoridad fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso al juez cautelar conforme manda la parte in fine del art. 298 del CPC, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías, debe exigir que cumpla con ese deber, y en caso de negativa, acudir ante el juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador
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