SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. El Fiscal de Materia demandado, libró la orden 002687, disponiendo la aprehensión y conducción de Camilo “J” Velasquez Arciénega, de 24 de marzo de 2010 (fs. 19); que fue ejecutada al día siguiente a las 11:20 (fs. 19 vta.) por el funcionario policial investigador de la FELCC, quien además remitió al Juez de garantías, el informe escrito que cursa a fs. 2; afirmando además, que posterior a la aprehensión, la autoridad fiscal dispuso la suspensión de esta medida, por la presentación voluntaria del accionante en dependencias de la FELCC y, así también, en la Resolución suscrita por el Fiscal de Materia, que cursa a fs. 20, se indica como denunciado en el caso en cuestión, a “Camilo Velásquez Arciénega”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 10
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.1.2. Carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- el art. 54 inc.1 del CPP, atribuye al juez de instrucción en lo penal, la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'
- en los supuestos en que la autoridad fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso al juez cautelar conforme manda la parte in fine del art. 298 del CPC, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías, debe exigir que cumpla con ese deber, y en caso de negativa, acudir ante el juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador
- REVOCAR