SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de la presunta comisión del delito de estafa, endilgado a Víctor Hugo Villalba Cabezas, el 17 de marzo de 2010, a horas 16:30 aproximadamente, el accionante -en calidad de abogado patrocinante del denunciado-, le acompañó a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ubicada en la Villa 1º de Mayo, para que prestara su declaración informativa, dentro del caso signado como 105/10; actuado posterior al cual, abandonó dicho recinto, dando lugar a que el Fiscal de Materia demandado, aprovechara para ordenar -sin fundamento alguno- la aprehensión de su defendido, cuando se encontraba privado de asistencia legal y además, labrara un acta de conciliación, por la que Víctor Hugo Villalba Cabezas se comprometía cancelar $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses), a favor de su denunciante; debiendo efectivizar al día siguiente, un primer pago de $us1 000.- (mil dólares estadounidenses) y el saldo, en fechas diferidas. Por lo último, fue que “dejó” $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), para comenzar a cumplir lo acordado; no obstante que el argumento de la denuncia no configura delito alguno, sino la conclusión de una relación estrictamente civil.
Al respecto, el accionante agrega que se le inculpó también la comisión del ilícito, en grado de complicidad; y a consecuencia de ello -sin que hubiera sido previamente citado-, fue aprehendido por dos policías, quienes se apersonaron a su oficina ostentando un mandamiento ordenado por el Fiscal de Materia demandado; autoridad que omitió considerar lo dispuesto por los arts. 22 y 23 del Código Penal (CP) y 226 y 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por los que se infiere que la pena atribuible a su participación en el delito en cuestión, no alcanzaría el mínimo legal necesario para que procediera la restricción de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la viabilidad de la tutela otorgada por la acción de la libertad
- Fragmento 10
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- III.1.2. Carácter subsidiario excepcional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- el art. 54 inc.1 del CPP, atribuye al juez de instrucción en lo penal, la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'
- en los supuestos en que la autoridad fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso al juez cautelar conforme manda la parte in fine del art. 298 del CPC, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías, debe exigir que cumpla con ese deber, y en caso de negativa, acudir ante el juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador
- REVOCAR