SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A denuncia de la presunta comisión del delito de estafa, endilgado a Víctor Hugo Villalba Cabezas, el 17 de marzo de 2010, a horas 16:30 aproximadamente, el accionante -en calidad de abogado patrocinante del denunciado-, le acompañó a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ubicada en la Villa 1º de Mayo, para que prestara su declaración informativa, dentro del caso signado como 105/10; actuado posterior al cual, abandonó dicho recinto, dando lugar a que el Fiscal de Materia demandado, aprovechara para ordenar -sin fundamento alguno- la aprehensión de su defendido, cuando se encontraba privado de asistencia legal y además, labrara un acta de conciliación, por la que Víctor Hugo Villalba Cabezas se comprometía cancelar $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses), a favor de su denunciante; debiendo efectivizar al día siguiente, un primer pago de $us1 000.- (mil dólares estadounidenses) y el saldo, en fechas diferidas. Por lo último, fue que “dejó” $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), para comenzar a cumplir lo acordado; no obstante que el argumento de la denuncia no configura delito alguno, sino la conclusión de una relación estrictamente civil.

Al respecto, el accionante agrega que se le inculpó también la comisión del ilícito, en grado de complicidad; y a consecuencia de ello -sin que hubiera sido previamente citado-, fue aprehendido por dos policías, quienes se apersonaron a su oficina ostentando un mandamiento ordenado por el Fiscal de Materia demandado; autoridad que omitió considerar lo dispuesto por los arts. 22 y 23 del Código Penal (CP) y 226 y 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por los que se infiere que la pena atribuible a su participación en el delito en cuestión, no alcanzaría el mínimo legal necesario para que procediera la restricción de su libertad.