SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
El abogado del accionante ratificó los términos de su demanda y los amplió manifestando: a) No se encuentra registrada en el acta de audiencia que hubiera existido disturbio alguno, contradiciéndose la Jueza demandada, por cuanto alega que hubiera procedido en mérito al art. 391 del Código de Procedimiento Civil (CPC) por el que se puede arrestar a una persona por el lapso de 48 horas, pero sin embargo en el mandamiento que se entregó a la policía, se aplicó los arts. 7 y 8 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica (LCVF), imponiéndole un arresto de 96 horas; b) Al utilizar directamente el mandamiento en virtud a los citados artículos se vulneró el derecho a la libertad del accionante, al imposibilitarle que tenga la oportunidad de ejercitar el recurso de apelación dentro de las 24 horas; y, c) El accionante se encuentra en libertad en virtud al Auto de 11 de marzo de 2010 emitido por la autoridad demandada, notificado en horas de la mañana de ese día.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El efecto suspensivo que rige en las apelaciones cuando existe arresto por una sanción emergente de una denuncia por violencia familiar
- El recurso será concedido en efecto suspensivo
- se tiene que una resolución dictada en un proceso de violencia familiar, en principio queda en suspenso de manera inmediata a su emisión hasta que transcurra el plazo previsto para interponer el recurso de apelación en el efecto suspensivo, recurso que de ser planteado implica la paralización de la jurisdicción del juez inferior
- III.2. Análisis del caso concreto
- haberse dispuesto directamente el arresto de la accionante cuando la norma establece que la apelación en este tipo de procesos en efecto suspensivo, debiendo recién, una vez adquirido su ejecutoria procederse al cumplimiento de las medidas dispuestas por esta Resolución de primera instancia,
- ordenar la tutela
- APROBAR