SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

se tiene que una resolución dictada en un proceso de violencia familiar, en principio queda en suspenso de manera inmediata a su emisión hasta que transcurra el plazo previsto para interponer el recurso de apelación en el efecto suspensivo, recurso que de ser planteado implica la paralización de la jurisdicción del juez inferior

         (…) , por la previsión normativa señalada, se tiene que una resolución dictada en un proceso de violencia familiar, en principio queda en suspenso de manera inmediata a su emisión hasta que transcurra el plazo previsto para interponer el recurso de apelación en el efecto suspensivo, recurso que de ser planteado implica la paralización de la jurisdicción del juez inferior, es decir, que no se ejecuta ni se cumple la resolución recurrida, mientras no se tramite y resuelva el recurso de apelación interpuesto y concedido o cuando se declare desierto el recurso, en esa circunstancia, el proceso y la competencia del a-quo se suspende hasta cuando regresa a éste el expediente, en otros términos, el juez se desprende del caso y la ejecución de lo dispuesto en una resolución se suspende, hasta que el superior no la haya confirmado” (las negrillas son nuestras).

         En consecuencia cuando existe una denuncia por violencia familiar, las partes tienen abierta la posibilidad de interponer recurso de apelación ante la autoridad jurisdiccional que emitió la resolución, quien deberá concederla en el efecto suspensivo ante el juez o tribunal de alzada, por lo que su ejecución queda supeditada a la resolución del recurso, caso contrario se atentaría el derecho a la libertad y la garantía del debido proceso, previstas en nuestra Constitución.