SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

El recurso será concedido en efecto suspensivo

Presentado el recurso, el juez emplazará a la otra parte para que en el mismo plazo conteste el recurso. Luego, sin más trámite, dentro de las siguientes veinticuatro horas deberán remitirse las actuaciones al juez de segunda instancia, bajo responsabilidad del actuario (…). El recurso será concedido en efecto suspensivo ante el juez de partido de familia de turno o ante el juez de partido en las provincias” (las negrillas son nuestras).

La SC 1302/2003-R de 8 de septiembre, reiterada por la SC 0082/2011-R de 21 de febrero, respecto a las resoluciones emitidas dentro de las denuncias por violencia intrafamiliar, puntualiza: “…el conocimiento y resolución de hechos de violencia familiar o doméstica, será de competencia de los jueces de instrucción de familia, los que -previo procedimiento- podrán pronunciar resolución declarando probada la demanda, cuando se haya demostrado la culpabilidad del denunciado, en cuyo caso se impondrá la sanción que corresponda, que podrá ser con penas de multa o arresto, la última que consiste en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el juez; a su vez, la resolución que declara probada la demanda podrá ser apelada en forma verbal en audiencia o escrita en el plazo de 24 horas, recurso que será concedido en el efecto suspensivo ante el Juez de partido de turno de familia o ante el Juez de partido en las provincias, conforme a las normas previstas en los arts. 9, 14, 36 y 39 LCVF”.