SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“procedente”
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2010 de 12 de marzo, cursante de fs. 38 a 42, declarando “procedente” la acción de libertad por detención indebida, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se expidió mandamiento de aprehensión contra el ahora accionante, en tres oportunidades conforme dispone el art. 31 de la LCVF, sin que se haya ejecutado dicho mandamiento, conforme consta en obrados de los formularios de aprehensión que no fueron ejecutados; 2) La audiencia se realizo sin la presencia de abogados facultada por el art. 33 de la LCVF, que dispone que el denunciado podrá ser asistido por un abogado defensor: “…si una de las partes estuviera asistida en audiencia por un abogado patrocinante, por equidad el juez designará un defensor para la otra parte”, lo que significa que no siempre puede realizarse en presencia de abogados; en el presente caso la audiencia se realizó en igualdad de condiciones, sin sus abogados; y, 3) Una vez dictada la Resolución 93/2010 que ordena el arresto de cuatro días facultado por los arts. 7 y 9 de la LCVF, se hallaba sujeta a apelación, conforme prevé el art. 39 de la citada Ley; al haberse ejecutado dicha resolución, no se adecua a procedimiento, vulnerando de esta manera el derecho a la libertad y al debido proceso del accionante.
Por los fundamentos expuestos se concluye que el Juez de garantías al haber declarado “procedente” aunque según la nueva terminología establecida en la Constitución Política del Estado debió haberse concedido la acción de libertad, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El efecto suspensivo que rige en las apelaciones cuando existe arresto por una sanción emergente de una denuncia por violencia familiar
- El recurso será concedido en efecto suspensivo
- se tiene que una resolución dictada en un proceso de violencia familiar, en principio queda en suspenso de manera inmediata a su emisión hasta que transcurra el plazo previsto para interponer el recurso de apelación en el efecto suspensivo, recurso que de ser planteado implica la paralización de la jurisdicción del juez inferior
- III.2. Análisis del caso concreto
- haberse dispuesto directamente el arresto de la accionante cuando la norma establece que la apelación en este tipo de procesos en efecto suspensivo, debiendo recién, una vez adquirido su ejecutoria procederse al cumplimiento de las medidas dispuestas por esta Resolución de primera instancia,
- ordenar la tutela
- APROBAR