Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, se establece que la Jueza Quinta de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz demandada, emitió la Resolución 93/2010 de 9 de marzo, en la que declaró probada la denuncia de violencia familiar presentada contra el accionante, imponiéndole una sanción de cuatro días de arresto en dependencias policiales, por lo que al día siguiente, es decir, el 10 de marzo del citado año, planteó recurso de apelación que por decreto de 11 de marzo de ese año, se dispuso su traslado; de tal manera que la sanción impuesta de arresto debió quedar en suspenso hasta que dicha Resolución cobre ejecutoria una vez resuelta por el juez de alzada y no hacerlo de manera inmediata.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El efecto suspensivo que rige en las apelaciones cuando existe arresto por una sanción emergente de una denuncia por violencia familiar
- El recurso será concedido en efecto suspensivo
- se tiene que una resolución dictada en un proceso de violencia familiar, en principio queda en suspenso de manera inmediata a su emisión hasta que transcurra el plazo previsto para interponer el recurso de apelación en el efecto suspensivo, recurso que de ser planteado implica la paralización de la jurisdicción del juez inferior
- III.2. Análisis del caso concreto
- haberse dispuesto directamente el arresto de la accionante cuando la norma establece que la apelación en este tipo de procesos en efecto suspensivo, debiendo recién, una vez adquirido su ejecutoria procederse al cumplimiento de las medidas dispuestas por esta Resolución de primera instancia,
- ordenar la tutela
- APROBAR