Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. La Jueza demandada, el 7 de agosto de 2010, admitió la demanda de violencia intra familiar y ordenó se cite a Francisco Suri Ajahuana conforme dispone el art. 30 de la LCVF y indicó en audiencia para el 10 de agosto de 2010 (fs. 14), a la cual no acude por lo que ordena se expida nuevo mandamiento de aprehensión en su contra para que sea conducido a ese despacho judicial el 14 de octubre de ese año a fin de que se llevase a cabo. (fs. 16 a 17).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El efecto suspensivo que rige en las apelaciones cuando existe arresto por una sanción emergente de una denuncia por violencia familiar
- El recurso será concedido en efecto suspensivo
- se tiene que una resolución dictada en un proceso de violencia familiar, en principio queda en suspenso de manera inmediata a su emisión hasta que transcurra el plazo previsto para interponer el recurso de apelación en el efecto suspensivo, recurso que de ser planteado implica la paralización de la jurisdicción del juez inferior
- III.2. Análisis del caso concreto
- haberse dispuesto directamente el arresto de la accionante cuando la norma establece que la apelación en este tipo de procesos en efecto suspensivo, debiendo recién, una vez adquirido su ejecutoria procederse al cumplimiento de las medidas dispuestas por esta Resolución de primera instancia,
- ordenar la tutela
- APROBAR