Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero de 2010, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales, interpuestas desde el 7 de febrero del año 2009. Por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de la tramitación de causas; sorteada la presente el 24 de mayo de 2011, se pronuncia Sentencia dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El efecto suspensivo que rige en las apelaciones cuando existe arresto por una sanción emergente de una denuncia por violencia familiar
- El recurso será concedido en efecto suspensivo
- se tiene que una resolución dictada en un proceso de violencia familiar, en principio queda en suspenso de manera inmediata a su emisión hasta que transcurra el plazo previsto para interponer el recurso de apelación en el efecto suspensivo, recurso que de ser planteado implica la paralización de la jurisdicción del juez inferior
- III.2. Análisis del caso concreto
- haberse dispuesto directamente el arresto de la accionante cuando la norma establece que la apelación en este tipo de procesos en efecto suspensivo, debiendo recién, una vez adquirido su ejecutoria procederse al cumplimiento de las medidas dispuestas por esta Resolución de primera instancia,
- ordenar la tutela
- APROBAR