Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.1. El efecto suspensivo que rige en las apelaciones cuando existe arresto por una sanción emergente de una denuncia por violencia familiar
La Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica prevé el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelvan las denuncias por violencia intrafamiliar, al establecer en su art. 39 que: “Las partes podrán interponer recurso de apelación en forma verbal en la misma audiencia o escrita en el plazo de veinticuatro horas, ante el mismo juez que pronunció la resolución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El efecto suspensivo que rige en las apelaciones cuando existe arresto por una sanción emergente de una denuncia por violencia familiar
- El recurso será concedido en efecto suspensivo
- se tiene que una resolución dictada en un proceso de violencia familiar, en principio queda en suspenso de manera inmediata a su emisión hasta que transcurra el plazo previsto para interponer el recurso de apelación en el efecto suspensivo, recurso que de ser planteado implica la paralización de la jurisdicción del juez inferior
- III.2. Análisis del caso concreto
- haberse dispuesto directamente el arresto de la accionante cuando la norma establece que la apelación en este tipo de procesos en efecto suspensivo, debiendo recién, una vez adquirido su ejecutoria procederse al cumplimiento de las medidas dispuestas por esta Resolución de primera instancia,
- ordenar la tutela
- APROBAR