SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose sometido voluntariamente a procedimiento abreviado, luego de cumplidos los trámites pertinentes, se le concedió la suspensión condicional de la pena, cobrando ejecutoria dicho fallo, en razón a que se renunció expresamente al recurso de apelación; sin embargo, el 24 de septiembre de 2008, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, revocó parcialmente la Sentencia, condenándole a sufrir la pena de tres años de presidio, sin que conste en obrados notificación alguna con el fin de que pueda justificar el supuesto incumplimiento de las medidas impuestas, ni tampoco, diligencia por la que se le haga conocer la referida revocatoria, de modo que pueda recurrirla.
Así conculcado el debido proceso, en cuanto al ejercicio pleno de sus derechos a la defensa y a recurrir la Resolución cuestionada, se transgredió además la seguridad jurídica; dado que, si bien la autoridad judicial puede disponer la revocatoria de las medidas sustitutivas, no tiene la misma atribución respecto a las sentencias; y aún, de lo indicado en el art. 367 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se infiere que el imputado tiene a su favor, la oportunidad de justificar la presunta infracción de las normas impuestas durante el periodo de prueba en audiencia respectiva; mas, esta posibilidad se le fue injustamente vedada, en contradicción a las líneas jurisprudenciales establecidas en las SSCC 1758/2004-R y 0116/2006-R.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2.1. Sobre la revocatoria de la suspensión condicional de la pena
- III.2.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR