SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
Conforme las Conclusiones arribadas, en las que se describen los actuados posteriores a la emisión de la Sentencia 16/2007, dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, a través de la cual, se le concedió a Luis Augusto Cossio Gonzáles la suspensión condicional de la pena; destaca que, la denuncia de incumplimiento de las medidas impuestas al accionante, contenidas en el informe de la Trabajadora Social -dirigido al Juez de Ejecución de Sentencia- y su posterior remisión al Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, que requirió la revocatoria de dicho beneficio, ninguno de estos escritos y sus respectivos proveídos fue notificado al accionante, tal como certifica la documental descrita en la Conclusión II.5; infiriéndose que, desconocía la acusación formulada en su contra y como derivación de ello, fue privado de ejercer su derecho a la defensa, al estar impedido de justificar su conducta y refutar la solicitud de contraparte.
A mayor argumentación y en atención a la relación fáctica que antecede, es menester referir que la falencia procedimental en el trámite de revocatoria de la suspensión condicional de la pena, descrita en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia, incumbe una transgresión al debido proceso, en el entendido que el mismo se instituye en un instrumento de sujeción de las autoridades a lo establecido por el ordenamiento jurídico, siendo de aplicación inmediata y constante desde la etapa preliminar hasta la ejecución de la sentencia, que configura un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales, incluso frente a eventualidades durante el cumplimiento o ejecución de la condena, hasta el agotamiento total de la pena que se hubiera impuesto. Dicho de otro modo, resulta incuestionable que la omisión de notificación y señalamiento de la audiencia correspondiente para considerar la denuncia de incumplimiento de las condiciones fijadas, a efectos de revocar la suspensión condicional de la pena, trasunta la comisión de un acto lesivo a su derecho fundamental a la libertad, ante la eminente emisión del mandamiento de condena, cuyo cumplimiento fue efectivizado el 12 de abril 2010, contando con más de diez días de reclusión a momento de activar la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar.
Finalmente, cabe enfatizar que las circunstancias del caso concreto, verifican la lesión de los derechos invocados por Luis Augusto Cossio Gonzáles, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a impugnar, al encontrarse en un total estado de indefensión frente al mandamiento de condena librado en su contra, producto de una tramitación errónea de la revocatoria de la suspensión condicional de la pena, a través de una Resolución que no contempló una valoración objetiva de la concurrencia de las causales determinantes para ello, por no existir alegato en contrario, proveniente de la defensa del accionante. Así también se entendió por la autoridad judicial demandada en la presente acción, que -asumiendo su responsabilidad por la comisión del acto lesivo- se allanó a los fundamentos expuestos por el accionante, confirmando que producto de la referida falta procedimental, se privó indebidamente la libertad del agraviado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2.1. Sobre la revocatoria de la suspensión condicional de la pena
- III.2.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR