SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
La jurisprudencia constitucional de este Tribunal, delimitó los presupuestos de activación de la tutela otorgada por la acción de libertad, cuando la parte accionante aduce que su derecho a la libertad fue conculcado a consecuencia de una vulneración al debido proceso, siempre que se establezca el vínculo directo que adscriba las decisiones, actos u omisiones asumidas por el demandado con la restricción alegada, que tampoco puede invocarse sobre la base de presuntas irregularidades, que son susceptibles de objeción oportuna por el agraviado ante la autoridad judicial competente y por tanto, no justifican activar la instancia constitucional para salvar su negligencia.
De ese modo, la jurisprudencia constitucional delimitó los alcances de la tutela otorgada por la acción de libertad, bajo los siguientes términos: “…en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, este Tribunal señaló: 'Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'(…)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2.1. Sobre la revocatoria de la suspensión condicional de la pena
- III.2.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR