SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. De fs. 2 a 5, cursa la Sentencia 16/2007 de 4 de diciembre, dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, por la que -fallando en procedimiento abreviado- declaró a Luis Augusto Cossio Gonzáles, autor del delito de instigación al consumo de sustancias controladas en grado de tentativa, condenándole a la pena de tres años de presidio a cumplirse en la cárcel de San Roque de la ciudad de Sucre y al pago de trescientos días multa a razón de Bs2.- (dos bolivianos) por día y Bs230.- (doscientos treinta bolivianos), por concepto de reposición de gastos ocasionados al Ministerio Público; así también, en mérito la solicitud de la defensa y cumplidos los requisitos de procedencia para la suspensión condicional de la pena, se concedió dicho beneficio al accionante, en aplicación de los arts. 366 y 367 del CPP, en concordancia con el art. 24 incs. 1), 2), 3), 4), 6) y 7), del mismo Código.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2.1. Sobre la revocatoria de la suspensión condicional de la pena
- III.2.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR