SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“procedente”

El Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2010 de 27 de abril, cursante de fs. 35 a 36, por la que declaró “procedente” la acción de libertad interpuesta, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de condena librado contra Luis Augusto Cossio Gonzáles, emitiéndose el respectivo mandamiento de libertad; por consiguiente, ordenar la reparación de los defectos procedimentales de la revocatoria de las condiciones determinadas en la Sentencia “16/07”, conforme al art. 367 del CPP y en aplicación de las SSCC 0116/2006-R y 1758/2004-R. Esta decisión, se asumió bajo los siguientes fundamentos: i) A través de la Sentencia “16/07”, al accionante se le impuso la pena privativa de libertad de tres años, otorgándosele al mismo tiempo, el beneficio de suspensión condicional, bajo los requisitos impuestos en el art. 24 incs. 1), 2), 3), 4), 6) y 7) del CPP; ii) En ese contexto, el art. 367 del mismo Código -si bien es anfibológico-, indica que frente un eventual incumplimiento injustificado de las normas de conducta impuestas, se prevé la revocatoria y el acatamiento de la condena impuesta; misma que -se deduce-, debe considerarse en audiencia, de modo que se le dé oportunidad al condenado, de conocer y justificarse en lo pertinente; y, iii) Al haberse dispuesto la revocatoria de la suspensión condicional de la pena, a través de actuaciones que no fueron de conocimiento del condenado, se afectó el principio de inmediación, oralidad, igualdad, contradicción y legalidad, que rigen al proceso penal y por ende, al debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa.