SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“procedente”
El Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2010 de 27 de abril, cursante de fs. 35 a 36, por la que declaró “procedente” la acción de libertad interpuesta, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de condena librado contra Luis Augusto Cossio Gonzáles, emitiéndose el respectivo mandamiento de libertad; por consiguiente, ordenar la reparación de los defectos procedimentales de la revocatoria de las condiciones determinadas en la Sentencia “16/07”, conforme al art. 367 del CPP y en aplicación de las SSCC 0116/2006-R y 1758/2004-R. Esta decisión, se asumió bajo los siguientes fundamentos: i) A través de la Sentencia “16/07”, al accionante se le impuso la pena privativa de libertad de tres años, otorgándosele al mismo tiempo, el beneficio de suspensión condicional, bajo los requisitos impuestos en el art. 24 incs. 1), 2), 3), 4), 6) y 7) del CPP; ii) En ese contexto, el art. 367 del mismo Código -si bien es anfibológico-, indica que frente un eventual incumplimiento injustificado de las normas de conducta impuestas, se prevé la revocatoria y el acatamiento de la condena impuesta; misma que -se deduce-, debe considerarse en audiencia, de modo que se le dé oportunidad al condenado, de conocer y justificarse en lo pertinente; y, iii) Al haberse dispuesto la revocatoria de la suspensión condicional de la pena, a través de actuaciones que no fueron de conocimiento del condenado, se afectó el principio de inmediación, oralidad, igualdad, contradicción y legalidad, que rigen al proceso penal y por ende, al debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2.1. Sobre la revocatoria de la suspensión condicional de la pena
- III.2.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR