Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.6.
II.6. El Secretario General del Establecimiento Penitenciario “San Roque” de la ciudad de Sucre, con el visto bueno del Director de dicho centro, certificó que en cumplimiento al mandamiento de condena “03/2008” de 24 de septiembre de 2008 y según lo dispuesto por la Sentencia “16/07” y el Auto Definitivo de 13 del mismo mes y año, Luis Augusto Cossio Gonzáles ingresó desde el 12 de abril de 2010; contando con un tiempo de reclusión de ocho días, desde entonces, hasta el 21 del mismo mes y año (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional cuando se alega vulneración al debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.2.1. Sobre la revocatoria de la suspensión condicional de la pena
- III.2.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR